Aprueban proyecto que reconoce la importancia y regula la actividad apícola

El proyecto consigna el reconocimiento del Estado a la importancia de la apicultura como generadora de productos, factor polinizador y estratégico para desarrollar la actividad silvoagropecuaria.

La Sala aprobó, por 136 votos a favor, el proyecto de ley que regula la actividad apícola. En lo principal, reconoce su importancia para conservar la biodiversidad y mantener el equilibrio ecosistémico.

Por ser objeto de indicaciones, el texto retornó a la Comisión de Agricultura para la definición de su articulado.

La ley promueve, protege y fomenta el desarrollo sustentable de la apicultura como actividad silvoagropecuaria. Esto, al regular la producción y extracción de productos apícolas y la comercialización de material biológico de esta índole. Asimismo, norma los servicios de polinización provenientes de toda colmena de abejas en el territorio nacional.

Quedan sujetas a la iniciativa las personas naturales o jurídicas que se dediquen, directa o indirectamente, a la cría, fomento, comercio, mejoramiento, transporte o explotación de las abejas. A su vez, a la industrialización de sus productos, sin importar que lo hagan de manera habitual o transitoria.

Principios, definiciones y registro



El proyecto se inspira en los principios de sustentabilidad, participación, sanidad y bienestar apícola, gradualidad, fomento a la actividad apícola, factor productivo estratégico e inocuidad alimentaria.

Define, para efectos de esta ley, lo que se entiende por abeja, actividad apícola o apicultura, apiario o colmenar, apicultor, carga apícola, colmena y extracción. También, material biológico apícola y miel (tanto alterada como adulterada, falsificada o contaminada). Otras definiciones abarcan polinización, producto apícola, selección y cría de abejas, servicios de estampado de cera y de polinización, trashumancia y área o zona apícola.

La iniciativa crea dos registros. Su administración estará a cargo del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). El primero, será el Registro Nacional de Apicultores que tendrá carácter público, permanente y nacional. En él, todo apicultor que labore en el país deberá inscribir sus apiarios en las categorías de actividades apícola de producción; polinización; selección y cría y de otro tipo.

El segundo registro es el de Estampadores de Cera. Allí se inscribirá toda persona que realice este tipo de servicios.

SAG e infracciones


Entre otras atribuciones, el SAG podrá declarar o establecer zonas de control sanitario, zonas libres y cuarentenas. De igual modo, definir barreras sanitarias y aislamiento de colmenas. A su vez, trasladar colmenas, ordenar pruebas diagnósticas al dueño o tenedor de colmenas.

También estará facultado a retener o destruir colmenas, material biológico apícola, productos, subproductos y derivados. Ya sean enfermos, contaminados o sospechosos de estarlo.

Toda persona que movilice colmenas o efectúe trashumancia en el territorio nacional deberá contar con un sistema actualizado y permanente de control interno. Esto, para proteger y promover el desarrollo sustentable de la actividad apícola. Igualmente, con el objetivo de resguardar la sanidad y bienestar de las abejas.

Las infracciones se clasifican en gravísimas, graves y leves. Entre las primeras, se cuenta afectar gravemente la salud de las colmenas; y fabricar o comercializar miel u otros productos apícolas adulterados o falsificados. Igualmente están en este marco el desarrollar la actividad apícola sin encontrarse incorporado en registro alguno e impedir, deliberadamente, la fiscalización. Este tipo de infracciones serán sancionadas con multas de una a 200 UTM.

Fuente: Comunicaciones Cámara de Diputados

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