Ley de nuevo régimen Tributario para Ferias Libres queda lista para su promulgación

Ley de nuevo régimen Tributario para Ferias Libres queda lista para su promulgación
Este martes 6 de mayo de 2025, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó las modificaciones propuestas por el Senado al proyecto de ley que establece un régimen tributario especial para los comerciantes de ferias libres. Con este último trámite legislativo, la iniciativa quedó en condiciones de ser promulgada como ley por el Presidente de la República. La nueva normativa busca formalizar y simplificar las obligaciones tributarias de este importante sector económico, estableciendo una tasa preferencial del 1,5% sobre ventas con pago electrónico, eximiéndolos de llevar contabilidad y presentar declaraciones de impuestos bajo este régimen, entre otras medidas clave.

En una decisión trascendental para miles de comerciantes a lo largo del país, la Cámara de Diputadas y Diputados visó hoy las enmiendas del Senado al proyecto que crea un sistema tributario simplificado para las ferias libres, dejándolo ad portas de su conversión en ley. La propuesta, que ha generado un intenso debate parlamentario, mantuvo pilares fundamentales como la tasa impositiva del 1,5% aplicada a las ventas efectuadas mediante medios de pago electrónicos.

Según lo informado por Comunicaciones de la Cámara de Diputados, se ratificó también la exención para los feriantes de la obligación de llevar contabilidad detallada y de presentar declaraciones de impuestos periódicas asociadas a este régimen especial. Asimismo, se conservó el tope del 3,5% de cobro total que podrán aplicar los operadores de sistemas electrónicos, sumando el impuesto y su comisión. Un aspecto crucial es que los operadores, administradores o proveedores de medios de pago electrónico actuarán como agentes retenedores del impuesto sustitutivo, simplificando la recaudación. No obstante, la normativa aclara que los feriantes no quedan eximidos de emitir la documentación tributaria correspondiente (como boletas) en sus transacciones, ni los compradores de exigirla.

El ministro de Hacienda, Mario Marcel, presente durante la discusión, subrayó que las modificaciones incorporadas por el Senado respondieron a inquietudes planteadas por la propia Cámara de Diputados en la primera etapa de tramitación. Entre los cambios más significativos se encuentra la ampliación de los contribuyentes que podrán acogerse al sistema. Ya no se limitará exclusivamente a aquellos con giro único de ferias libres, sino que se incluirá a quienes desarrollen otras actividades complementarias, las cuales serán definidas por el Servicio de Impuestos Internos (SII).

La ley también introduce una definición formal de "Feria Libre" o "Feria", entendiéndola como el conjunto de comerciantes minoristas y trabajadores independientes que, de forma periódica, regular o programada, ejercen en un perímetro delimitado la venta al detalle de alimentos de origen vegetal o animal y/u otro tipo de bienes como actividad principal.

Para la correcta implementación y fiscalización, se mandata al SII la creación y mantención de un registro de los contribuyentes adscritos a este régimen especial. La incorporación a este sistema se hará efectiva a partir del mes siguiente a la inscripción en dicho registro.

Nuevas exclusiones y plazos


El texto legislativo ahora incorpora causales de exclusión del régimen. No podrán acogerse los comerciantes cuyos permisos o patentes municipales hayan sido revocados, o que hayan expirado o se hayan extinguido por cualquier motivo. Se suman aquellos que informen al SII el desarrollo de otra actividad comercial principal distinta, o quienes utilicen medios de pago electrónico a través de operadores no autorizados por el Servicio. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas, los comerciantes deberán retornar al régimen general del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a partir del mes subsiguiente al de la infracción.

Un cambio relevante aprobado es la extensión del plazo para que los feriantes presenten ante el SII la titularidad de su permiso o patente municipal y soliciten su inscripción en el registro. Esta fecha límite se traslada del 31 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025. Consecuentemente, la entrada en vigencia del procedimiento de incorporación al régimen se ha fijado para el 1 de enero de 2026.

El ministro Marcel destacó una disposición que fue especialmente solicitada por la Cámara: el SII no podrá denegar la inscripción en el registro argumentando la existencia de deudas tributarias originadas antes de la entrada en vigencia de esta ley. "Una vez ingresado al sistema, se darían por finalizados los procesos de fiscalización previos, sin sanciones aplicables", aclaró el secretario de Estado.

Originalmente, el proyecto contemplaba una norma transitoria que otorgaba cinco años al 60% más vulnerable de los comerciantes de ferias libres para realizar el trámite de inicio de actividades y solicitar permisos municipales. Esta disposición fue eliminada y reemplazada por un acceso preferente a orientación y acompañamiento por parte de la Defensoría del Contribuyente para este grupo.

Debate parlamentario y perspectivas


Durante la discusión en Sala, diversos diputados y diputadas reconocieron la importancia de las ferias libres como motor económico y social. Sin embargo, surgieron discrepancias sobre los alcances de la iniciativa, incluso respecto a normas ya ratificadas por ambas cámaras, como la tasa impositiva especial.

Voces críticas argumentaron que el proyecto "es un error" y no aborda las problemáticas estructurales de los feriantes. Se señaló que menos de un 20% de ellos utiliza actualmente medios de pago electrónico y que la ley podría desconocer las diversas realidades regionales. Algunos parlamentarios expresaron preocupación por el hecho de que los feriantes comiencen a pagar impuestos, aun cuando sea una tasa preferencial, y refutaron el impacto de fiscalizaciones previas del SII, solicitando soluciones para aquellos contribuyentes del sector que ya han sido sancionados.

Por otro lado, quienes respaldaron la propuesta la calificaron como "un real avance". Argumentaron que se complementará con otra iniciativa legislativa, actualmente en trámite, enfocada en mejorar la infraestructura y las condiciones en que se desarrollan las ferias. Se resaltó que el proyecto permitirá avanzar en la formalización del sector con una tasa "razonable para su realidad", en contraste con el 19% del IVA general. La liberación de llevar contabilidad y realizar declaraciones de impuestos fue otro punto valorado, así como el hecho de que la iniciativa surgió de una mesa de trabajo con los propios feriantes, quienes, entre otras cosas, demandaban la incorporación de medios de pago más seguros tanto para ellos como para sus clientes.

El ministro Marcel enfatizó que "este proyecto busca formalizar a miles de trabajadores que, hoy, como está estructurado el régimen tributario, están marginados". Aclaró que la ley no impedirá el pago en efectivo, manteniendo la libertad de elección del consumidor. Asimismo, insistió en que esta nueva normativa "no afectará en nada derechos sociales que les correspondan a los feriantes por su situación socioeconómica". El titular de Hacienda recordó que la adscripción a este régimen especial es voluntaria, pero recalcó que, como cualquier actividad comercial, las transacciones en las ferias libres están sujetas a impuestos; de no acogerse a este mecanismo simplificado, deberán regirse por la norma general del IVA.

Con la aprobación de la Cámara de Diputadas y Diputados, el proyecto de ley queda en manos del Poder Ejecutivo para su revisión final y promulgación. Una vez publicada en el Diario Oficial, los comerciantes de ferias libres tendrán hasta el 31 de diciembre de 2025 para regularizar su situación y solicitar su inscripción en el registro especial del SII. El nuevo régimen tributario comenzará a operar formalmente el 1 de enero de 2026, marcando un hito en la modernización y formalización de este tradicional sector productivo chileno. Se espera que el SII y la Defensoría del Contribuyente jueguen roles activos en la difusión y acompañamiento durante el proceso de implementación.

Para entender mejor


  • Defensoría del Contribuyente (DEDECON): Institución pública chilena que tiene por objeto velar por la protección de los derechos de los contribuyentes, ofreciendo orientación, mediación y representación.
  • Promulgación: Acto formal mediante el cual el Presidente de la República certifica la existencia de una ley y ordena su ejecución y publicación en el Diario Oficial, momento a partir del cual se vuelve obligatoria.
  • Giro (comercial): Actividad económica específica a la que se dedica una empresa o contribuyente, declarada ante el SII.
  • Agente retenedor: Persona o entidad obligada por ley a retener una parte de los pagos que realiza a terceros, para ingresarlos posteriormente a las arcas fiscales a cuenta del impuesto que corresponde a dicho tercero.


Fuente información: https://www.camara.cl/cms/2025/05/06/a-ley-nuevo-regimen-tributario-para-comerciantes-de-ferias-libres/

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